miércoles, 9 de julio de 2014

UNIDAD DIDÁCTICA 9: El Periodo de Entreguerras. Material Complementario.

“Las Altas Partes Contratantes. A fin de promover la cooperación internacional y al­canzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme establecimiento de las normas del derecho internacio­nal como la regla de conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las re­laciones recíprocas de los pueblos organizados, convienen en el presente Pacto de la Liga de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Liga de las Naciones los firmantes que se nombran en el anexo de este Pacto, como asimismo aquellos Estados nombrados en el anexo que adhirieran sin reservas al presente Pacto. Esta adhesión deberá efec­tuarse mediante una declaración depositada en la Secretaria dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto, notificándose la misma a todos los demás miembros de la Liga.
Todo Estado, Dominio o Colonia de gobierno propio, y que no estuviese citado en el anexo, podrá llegar a ser miembro de la Liga si su admisión fuese acordada por los dos tercios de la Asamblea, siempre que ofreciera garantía efectiva de su intención sincera de observar sus obligaciones internacionales, y que acepte las disposiciones proscriptas por la Liga con respecto a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo miembro de la Liga podrá, previa denuncia hecha con dos años de anticipa­ción, retirarse de la Liga, siempre que en el momento de su retiro haya dado cumpli­miento a todas sus obligaciones internacionales y a todas sus obligaciones de este Pacto.
Artículo 5. Las decisiones adoptadas en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo re­querirán el acuerdo de todos los miembros de la Liga representados en la reunión, ex­cepto cuando se hubiera determinado expresamente otra cosa en este Pacto o por los términos del presente tratado.Artículo 16. Si cualquier miembro de la Liga recurriera a la guerra, contrariamente a las obligaciones contraídas por él de acuerdo con los artículos 12,13 y 15, será ipsofaeto considerado como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Liga, los que se comprometen por el presente a romper inmediata­mente con él todas las relaciones comerciales y financieras, a prohibir toda comunica­ción entre sus nacionales y los nacionales del Estado en ruptura de pacto y a hacer cesar todas las relaciones financieras comerciales o personales entre los nacionales del Estado en ruptura de pacto y los de todo otro Estado, miembro o no de la Liga.”
Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)
 
"Alemania, el Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia e Italia han acordado, por lo que respecta la cesión del territorio de los Sudetes:
1. La evacuación deberá empezar el 1 de octubre.
2. El Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia e Italia convienen en que la evacuación habrá de ser completada para el 10 de octubre, sin que se haya efectuado el desmantelamiento o destrucción de cualquier clase de instalaciones.
3. Los pormenores relativos a la evacuación serán fijados por una comisión internacional (…).
4. La ocupación escalonada comenzará en los días 1 y 2 de octubre
5. La comisión internacional a la que se hace referencia en el párrafo número 3 visitará los territorios en los cales se deberá efectuar un plebiscito. Dichos territorios serán ocupados por tropas neutrales hasta la terminación de dicho plebiscito (…).
6. La comisión internacional fijará inmediatamente la línea fronteriza entre los territorios anexionados y la potencia que toma posesión de ellos (…).
7. El Gobierno checo, en un plazo de cuatro semanas, licenciará de sus unidades militares y policíacas a todos los sudetes alemanes que deseen separarse de las mismas (…)."
Hitler, Chamberlain, Daladier y Mussolini 29 de Septiembre de 1938