“Las Altas Partes Contratantes. A fin de promover la cooperación
internacional y alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación
de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de
relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme
establecimiento de las normas del derecho internacional como la regla de
conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y
un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las relaciones
recíprocas de los pueblos organizados, convienen en el presente Pacto de la
Liga de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Liga de las Naciones los
firmantes que se nombran en el anexo de este Pacto, como asimismo aquellos
Estados nombrados en el anexo que adhirieran sin reservas al presente Pacto.
Esta adhesión deberá efectuarse mediante una declaración depositada en la
Secretaria dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto,
notificándose la misma a todos los demás miembros de la Liga.
Todo Estado, Dominio o Colonia de gobierno propio, y que no estuviese
citado en el anexo, podrá llegar a ser miembro de la Liga si su admisión fuese
acordada por los dos tercios de la Asamblea, siempre que ofreciera garantía
efectiva de su intención sincera de observar sus obligaciones internacionales,
y que acepte las disposiciones proscriptas por la Liga con respecto a sus
fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo miembro de la Liga podrá, previa denuncia hecha con dos años de
anticipación, retirarse de la Liga, siempre que en el momento de su retiro
haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones internacionales y a todas sus
obligaciones de este Pacto.
Artículo 5. Las decisiones adoptadas en cualquier reunión de la
Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los miembros de la Liga
representados en la reunión, excepto cuando se hubiera determinado
expresamente otra cosa en este Pacto o por los términos del presente
tratado.Artículo 16. Si cualquier miembro de la Liga recurriera a la guerra,
contrariamente a las obligaciones contraídas por él de acuerdo con los
artículos 12,13 y 15, será ipsofaeto considerado como habiendo cometido un acto
de guerra contra todos los demás miembros de la Liga, los que se comprometen
por el presente a romper inmediatamente con él todas las relaciones
comerciales y financieras, a prohibir toda comunicación entre sus nacionales y
los nacionales del Estado en ruptura de pacto y a hacer cesar todas las
relaciones financieras comerciales o personales entre los nacionales del Estado
en ruptura de pacto y los de todo otro Estado, miembro o no de la Liga.”
Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)
"Alemania, el Reino Unido
de la Gran Bretaña, Francia e Italia han acordado, por lo que respecta la
cesión del territorio de los Sudetes:
1. La evacuación deberá empezar
el 1 de octubre.
2. El Reino Unido de la Gran
Bretaña, Francia e Italia convienen en que la evacuación habrá de ser
completada para el 10 de octubre, sin que se haya efectuado el desmantelamiento
o destrucción de cualquier clase de instalaciones.
3. Los pormenores relativos a la
evacuación serán fijados por una comisión internacional (…).
4. La ocupación escalonada
comenzará en los días 1 y 2 de octubre
5. La comisión internacional a
la que se hace referencia en el párrafo número 3 visitará los territorios en
los cales se deberá efectuar un plebiscito. Dichos territorios serán ocupados
por tropas neutrales hasta la terminación de dicho plebiscito (…).
6. La comisión internacional
fijará inmediatamente la línea fronteriza entre los territorios anexionados y
la potencia que toma posesión de ellos (…).
7. El Gobierno checo, en un
plazo de cuatro semanas, licenciará de sus unidades militares y policíacas a
todos los sudetes alemanes que deseen separarse de las mismas (…)."
Hitler, Chamberlain, Daladier y Mussolini 29
de Septiembre de 1938