Propuesta del Estatuto Real
“Todos los Próceres del Reino,
excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con
ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […].
[…] Diferente en su origen y
distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del
Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de
la sociedad y a vigilar en su custodia […].
Este estamento es por su misma
esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la
Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores.
Mas ¿cómo se verificarán las
elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud
legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias
instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían
no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de
pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […].”
Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora
sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
“Vender la masa de bienes que
han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa
solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una
amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente
abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta (…)
desobstruir los canales de la industria y de la circulación, crear nuevos y
fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono
excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad. El Decreto que voy a
tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de
esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha
de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es
menester que en su tendencia se funde en la alta idea de crear una copiosa
familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente
en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”
Mendizábal. Febrero de
1836