“Los diputados que componen este
Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes
generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional. Las Cortes
generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de
León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen,
proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón;
y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón,
no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales
por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el
Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas,
que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
(...) El Consejo de Regencia
(...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de
ellas emanaren.”
Decreto I de las
Cortes de Cádiz.
24 de septiembre de 1810.
“La Europa entera, conociendo
profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación
de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente
esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron
poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a
trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en
la irreligión y en la inmoralidad.Sentado ya otra vez en el trono de S.
Fernando […], deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis
pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer
momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente:
Son nulos y de ningún valor
todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y
condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de
1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda
esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir
órdenes, decretos y reglamentos que en contra mi voluntad se meditaban y
expedían por el mismo gobierno. […]”.
Gaceta de Madrid, 7 de
octubre de 1823.