Alianza
entre Italia, Alemania y Japón
“Los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando que se trata de
una condición de cualquier paz duradera que todas las naciones del mundo
dispongan cada una de su propio lugar, han decidido mantener y cooperar unos
con otros en cuanto a sus esfuerzos en el de Asia Oriental y las regiones de
Europa, respectivamente, en el que es su objetivo primordial establecer y mantener
un nuevo orden de cosas calculado para promover la prosperidad mutua y el
bienestar de los pueblos interesados.
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales
naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a
lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus
aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, Hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado
lo siguiente:
ARTÍCULO UNO: Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia
en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS: Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de
Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES: Alemania, Italia y
Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se
comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos,
económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea
atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en
el conflicto chino - japonés.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año
de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año
de Showa (el reinado del emperador Hirohito).”
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado
en Berlín, 27 de septiembre de 1940.
“Nosotros los pueblos de las
Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo
de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad
sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar
la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar,
mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará;
la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social de todas los
pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.
Por lo tanto, nuestros
respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San
Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este
acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones
Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones
Unidas son:
1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones
relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice
los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.”
San Francisco 26 de
junio de 1945