martes, 8 de julio de 2014

UNIDAD DIDÁCTICA 2: EL SIGLO XVIII. Material Complementario



“Nobleza y Tercer Estado” Tocqueville
“(...) Se descubrían fácilmente entre los nobles inmensas diferencias; unos aún poseían grandes propiedades y otros apenas si tenían para vivir en el solar paterno. Los primeros pasaban la mayor parte de la vida en la Corte; los segundos conservaban con orgullo en el interior de sus provincias una oscuridad hereditaria (...). Quienquiera que hubiera pretendido establecer fielmente el orden de la nobleza, se habría visto obligado a recurrir a numerosas clasificaciones; habría tenido que distinguir al noble de espada del noble de toga, al noble de Corte del noble de provincia, a la nobleza antigua de la nobleza reciente.(...) No obstante, se veía reinar en el seno de ese gran cuerpo cierto espíritu homogéneo: todo él obedecía a ciertas reglas fijas, se gobernaba de acuerdo con determinados usos invariables e imponía ciertas ideas comunes a todos sus miembros. A primera vista se podía creer que en Francia las clases medias formaban el tercer estado, el cual se encontraría situado entre la aristocracia y el pueblo. Pero no era así. Es cierto que éste incluía a las clases medias, pero también se componía de elementos de naturaleza extraños a ellas. El comerciante más rico, el banquero más opulento, el industrial más hábil, el hombre de letras, el sabio, podían formar parte de dicho estado, igual que el modesto propietario de tierras, el tendero o el campesino que cultivaba los campos. De hecho, todo hombre que no fuera noble o sacerdote formaba parte del tercer estado. Así pues, figuraban en él ricos y pobres, gentes ignorantes y gentes ilustradas (...). El tercer estado y la nobleza estaban mezclados así en el mismo suelo; pero formaban en él como dos naciones distintas que, aunque vivían bajo las mismas leyes, resultaban sin embargo extrañas entre sí. De estos dos pueblos, uno reponía sin cesar sus fuerzas y cobraba otras nuevas, y el otro iba perdiendo de día en día sin recuperar nada.”
A. TOCQUEVILLE, El Antiguo Régimen y la Revolución, 1856.
“La separación de poderes”. Montesquieu
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.