viernes, 29 de abril de 2011

TÉRMINOS TEMA 11: LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

  

Acta Única Europea: Firmado en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y en la Haya (Países Bajos) el 28 de febrero de 1986, el Acta Única Europea modifica los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y establece la cooperación política europea. Con la entrada en vigor del Acta Única Europea (AUE), pasó a ser oficial la denominación de «Parlamento Europeo» (que la Asamblea utilizaba desde 1962). El AUE también amplió los poderes legislativos del Parlamento Europeo con la introducción de los procedimientos de dictamen conforme y de cooperación. A partir de su entrada en vigor en 1 de enero de 1987 la Comunidad Económica Europea se llamó Comunidad Europea. Introducía unos nuevos objetivos:
  • La creación de un mercado único para el 1 de enero de 1993.
  • El refuerzo del peso del parlamento europeo.
  • El intento de reducir las diferencias de desarrollo intracomunitarias, aumentando los fondos.
Agenda 2000: en julio de 1997 el Presidente de la Comisión, Jacques Santer, presentó al Parlamento Europeo la Agenda 2000. En este documento se establecen las bases para fortalecer el crecimiento, la competitividad y el empleo, modernizar políticas clave, extender las fronteras de la Unión Europea hacia el este y buscar la forma de financiar la ampliación, los preparativos y el desarrollo de las políticas internas de la UE. Se recomendaba iniciar negociaciones con Chequia, Eslovenia, Estonia, Polonia y Hungría. Chipre ya había presentado su solicitud, admitida favorablemente, mientras que Bulgaria, Rumanía, Letonia, Lituania y Eslovaquia serían propuestos. Para integrar se debían cumplir los criterios aprobados en el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en junio de 1993:
  • La existencia de instituciones estables que garanticen la democracia.
  • Una economía de mercado en funcionamiento.
  • La capacidad para asumir las obligaciones de los miembros, incluyendo la adhesión a la unión económica y monetaria.
Benelux: unión aduanera y de políticas comunes en algunos sectores económicos que formaron Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
CECA: Comunidad Económica del Carbón y el Acero. Fue el primero de los acuerdos alcanzados por los seis países fundadores, Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Se formalizó en el Tratado de París de 1951. Permitía la libre circulación de acero y carbón, materias primas fundamentales en la industrialización del continente. Se trataba de crear un mercado común potente que reforzara los lazos entre los países y mostrara las ventajas de la cooperación económica. Además, suponía un paso adelante hacia una imprescindible unión franco-alemana que asegurase la estabilidad política necesaria en el continente en aquel momento.
Comisario: funcionario de la Unión Europea componente de la Comisión Europea, quienes se encargan de las distintas áreas de la política comunitaria. Nunca actúan defendiendo los intereses de su país de origen, sino que representan a la Unión Europea.
Comisión Europea: está formada por un presidente y por comisarios. Son 27, uno por cada Estado de la UE elegidos por cinco años. Detenta el poder ejecutivo y legislativo y tiene encomendadas las siguientes funciones: propone las leyes comunitarias, gestiona las políticas comunes, ejecuta los tratados y la legislación comunitaria, salvaguarda los tratados, gestiona el presupuesto e impone sanciones a os estados miembros o los particulares que incumplan la normativa comunitaria.
Consejo Europeo: constituye el verdadero centro de poder de la Unión Europea. Creado en 1974m está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, a los que se unen los ministros de Asuntos Exteriores, un miembro de la Comisión y el Presidente de esta. Se reúne, al menos, tres veces al año, y sus funciones consisten en impulsar y coordinar la política comunitaria. El Tratado de Maastricht le confirió ciertas responsabilidades operativas relacionadas con la política exterior y de seguridad.
ECU: Unidad de Cuenta Europea, era a referencia monetaria para las monedas nacionales. El ECU se trataba de una moneda compuesta (o cesta de monedas) formada por porcentajes determinados de cada una de las monedas participante establecidos en función de la aportación del país respectivo al PNB de la Comunidad y a los intercambios comunitarios. El valor de la cesta se calculaba multiplicando el peso atribuido a cada moneda por su tipo de cambio con respecto al ecu.
Es una moneda que se utilizaba concretamente para especificar el presupuesto comunitario, no siendo moneda de curso legal. Servía de medio de pago y reserva de los bancos centrales.
Tabla sobre la evolución de los tipos de cambio del ecu (european currency unit) como media anual. Años 1990 a 1998, un ecu =
Euro: moneda única de la Unión Europea introducida a partir de 1999 para su implantación total en el año 2002, con el fin de consolidar la integración económica de los países europeos. El Euro propiamente dicho fue acordado el 15 de diciembre de 1995, a través de un acuerdo en Madrid que establecía su circulación a partir del 2001. Los primeros países en aceptar participar del plan de moneda única fueron Portugal, Países Bajos, Italia, Luxemburgo, Irlanda, Francia, Finlandia, España, Austria, Bélgica y Alemania, incorporándose luego Grecia. Hubo un período de coexistencia de las antiguas monedas nacionales hasta que estas fueron saliendo de circulación.
Mecanismo de Codecisión: implica que si una ley planteada por el Consejo u elaborada por la Comisión, debe ser aprobada por el Parlamento. Si éste lo rechaza y no hay acuerdo entre Parlamento y Consejo, si siquiera tras un proceso de conciliación, la propuesta de Consejo queda rechazada.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En 1948 se crea la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica) para establecer los criterios de petición de ayuda a cada uno de los países, en función de las necesidades reales de cada país, que establecía el Plan Marshall. En 1961 este organismo deja de tener sentido, pues la ayuda del Plan Marshall ya no es necesaria. Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos agrupa a 34 países miembros comprometidos con la democracia y una economía de mercado, cuya finalidad es:
  • Apoyar el desarrollo económico sostenible,
  • Incrementar el empleo,
  • Elevar los niveles de vida,
  • Mantener la estabilidad financiera,
  • Apoyar el desarrollo económico de otros países,
  • Contribuir al crecimiento del comercio mundial.
PAC: Siglas de “Política Agraria Comunitaria”, creada en 1961 (España se integra en 1986) con la finalidad de garantizar el nivel de vida de los agricultores, estabilizar los mercados y asegurar los precios en el abastecimiento a los consumidores. Aunque el porcentaje de población activa del sector agrario europeo es del 6,5%, y la aportación al PIB del sector es del 2%, la PAC se lleva el 34% del presupuesto comunitario. La PAC propone los siguientes objetivos:
  • El establecimiento de un mercado común agrario basado en la libertad de intercambio y la supresión de aranceles. Este mercado pasa por la fijación de unos precios comunes garantizados y por la protección del mercado europeo frente a las importaciones.
  • Una defensa del modelo productivista.
  • El apoyo a los agricultores de Europa central y del norte, lo cual perjudica a los sectores más competitivos de la agricultura española.
  • Garantizar el mantenimiento de las rentas de los agricultores.
Parlamento Europeo: con sede en Estrasburgo, Francia, es el órgano que representa la soberanía nacional de los Estados miembros. Desde 1979, los eurodiputados son elegidos cada cinco años por sufragio universal y se distribuyen, no por Estados si no por afinidades políticas e ideológicas. Actualmente lo componen 785 diputados repartidos en ocho grupos políticos. Las funciones son: garantizar la participación de los ciudadanos, ejercer el control democrático sobre los Comisarios y la Comisión, legislar junto con el Consejo (codecisión) y aprobar el presupuesto comunitario. Tras el Tratado de Ámsterdam de 1999, la Eurocámara tiene derecho de veto en la elección del Presidente de la Comisión y en el 80% de las propuestas legislativas de la Unión Europea.
 
PPC: Política Pesquera Común puesta en marcha en 1983 como respuesta a la nueva situación creada con las Zonas Económicas Exclusivas que pretende establecer unas directrices comunitarias en política pesquera, como son: a) la accesibilidad de los pescadores comunitarios a las aguas dentro del límite de las 200 millas; b) la conservación y la gestión de una explotación sostenible de los recursos pesqueros; c) asegurar las rentas de los pescadores; d) garantizar el aprovisionamiento a un precio adecuado para los consumidores.
Principio de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión no actúa, excepto para los sectores de su competencia exclusiva, hasta que su acción es más eficaz que una acción emprendida a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad.
SME: Sistema Monetario Europeo, creado en 1979 con el objetivo d estabilizar los tipos de cambios de las monedas comunitarias, intentando regular los ajustes tras el paso del patrón oro al sistema fiduciario. El Sistema Monetario Europeo tenía en el ECU su referencia monetaria para las monedas nacionales.
Tratado de Ámsterdam: firmado en 1997, entro en vigor en 1999. Venía a reforzar los acuerdos de Maastricht, ahondando más en las competencias otorgadas al Parlamento y simplificando el proceso de toma de decisiones del Consejo, al pasarse de la unanimidad a la mayoría cualificada. El nuevo Parlamento tenía derecho de veto en la elección del presidente de la Comisión Europea y en la tramitación del 80% de las propuestas legislativas de la UE. Se establece el mecanismo de codecisión. Se refuerzan otros aspectos como la política exterior común, los derechos de los trabajadores y la supresión de barreras para permitir la libre circulación de personas y mercancías. Se asumió, además, la posibilidad de que algunos Estados que desearan integrarse en la Unión no mantuvieran un ritmo de crecimiento económico similar al de los países más fuertes, optando por un sistema de dos velocidades.
Tratado de Maastricht: Países Bajos. Se firmó en 1992 y adquiere el nombre oficial de Tratado de la Unión Europea, entró en vigor en enero de 1993. Se implanta definitivamente el mercado único firmado en el Acta Única de 1987. Supuso el cambio de nombre a Unión Europa. Se establecen estos pilares básicos:
  • La unión económica y monetaria. Se buscaba converger las economías europeas con vistas a crear una moneda única, el euro, que finalmente entró en vigor el 1 de enero de 2002.
  • PESC, Política Exterior y de Seguridad Común, intentaría coordinar y mejorar la seguridad, reforzando la posición exterior con una sola voz.
  • Una mayor colaboración en justicia y seguridad interior. Se establecen los mecanismos necesarios para reforzar y agilizar los trámites judiciales entre países de la Unión, así como para poner en común los cuerpos policiales para aumentar la seguridad en el interior de la Unión Europea.
  • Unión política, representada en la libre circulación de personas en todo el territorio de la UE, asegurando la libertad de residencia y de voto.
  • Protocolo Social, pretendía reforzar la protección social y los derechos de los trabajadores de la UE.
Tratado de Niza: suscrito en diciembre de año 2000, fijaba un nuevo reparto de poder en la Unión. Los países más grandes (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) vieron aumentada su cuota de poder al pasar de 10 a 29 el número de votos en el Consejo. Los demás Estados multiplicaron por 2,3 su voto, pasando España de 8 a 27, por lo que resultó muy beneficiada en este terreno, en compensación por la pérdida de uno de los dos comisarios que aportaba. El Parlamento fue ampliado a 732 escaños, aunque esto no significase un aumento de sus competencias. En este sentido España perdió, pues pasó de 64 a 50 escaños. Se contempló una Europa de varias velocidades y se admitió la posibilidad de que los países que lo desearan se agrupasen para avanzar más rápido.
Tratado de Roma: de 1957, significaron la fundación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea para la Energía Atómica (Euroatom), que junto a CECA constituían las Comunidades Europeas. Formado por seis países, Alemania, Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. El Euroatom buscaba fomentar la colaboración en la investigación y el desarrollo de la energía atómica con fines pacíficos, así como crear un mercado común de combustibles atómicos. La CEE tenía unos objetivos más amplios, pues pretendía crear un mercado común en el que pudieran circular libremente mercancías, personas, capitales y servicios.