Ayuntamiento: es el gobierno y administración de un municipio. Está compuesto por el Alcalde y los concejales. Sus precedentes históricos se remontan a la administración romana. En España hay 8.112 municipios de los cuales 6.823 no superan los 100 Km2 de superficie. El 84% de estos municipios cuenta con menos de 5.000 habitantes y concentran el 13,1% de la población total española.
Cabildo: órgano de gobierno insular en Canarias. Se trata de una administración característica de las comunidades insulares que dotan de un gobierno propio a cada isla a través de los cabildos en Canarias y Consell en Baleares.
Comunidad Autónoma: el término retoma el antiguo concepto de región autónoma de 1931. Se identifica con las tradicionales regiones históricas. Son entidades jurídicas y administrativas con competencias políticas. Se corresponden con las antiguas entidades territoriales históricas, pero también con aquellas que no teniendo tradición han creado entidades propias. Se establecieron atendiendo a criterios históricos, culturales económicos y geográficos.
Criterios de convergencia: fueron las condiciones impuestas en el Tratado de Maastricht (1993) para la admisión de los estados miembros de la entonces Comunidad Europea en la Unión Económica y Monetaria. Establecía límites en una serie de magnitudes que no se podían sobrepasar; inflación (2,5%), tipos de interés (7,5%), déficit público (3%) y deuda pública (inferior al 60% del PIB).
Decretos de Nueva Planta: Decretos dictados por Felipe V entre 1707 y 1716 que supusieron la supresión de los fueros, instituciones y privilegios de la Corona de Aragón. Impuso la organización y la legislación castellana y abolió las aduanas interiores. Introdujo en Aragón los corregimientos como unidad administrativa local. En 1718 se crearon 34 intendencias llamadas después provincias.
Desequilibrio territorial: desigualdades que se producen entre las distintas unidades espaciales que conforman en territorio del Estado español. Pueden ser de ámbito socioeconómico (PIB, renta…), político (capitalidad) o naturales (recursos naturales). El origen suele explicarse sobre la base de un criterio económico, debido al desarrollo del proceso industrializador en España y a los desequilibrios demográficos, con un mayor peso de la población en la periferia que en el centro (excepto Madrid).
Diócesis: agrupación administrativa interior de la época alto imperial Romana en la Península Ibérica que, dentro de una, provincia agrupaba varias ciudades o conventos. En época de Diocleciano, en el 293, durante el Bajo Imperio, las Diócesis se convirtieron en agrupaciones de Provincias, es decir, adquirieron mayor rango jurídico. Durante el siglo IV de nuestra era, las diócesis se agruparon bajo una estructura superior, la prefectura. Así Hispania era una diócesis (diócesis Hispaniarum) de la Prefectura de las Galias, que se subdividía en siete provincias: Ballearica, Gallaetia, Betica, Lusitania, Cartaginense, Tarraconensis y Mauretania Tingitana.
Diputación Provincial: es el órgano de gobierno de las provincias en España en el ordenamiento jurídico actual, excepto en las Comunidades uniprovinciales en las que se impone el gobierno autonómico. Está dirigido por un Presidente asesorado por una Junta de Gobierno y Pleno. Sus competencias son: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí, para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal; b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La finalidad del FEDER es fortalecer la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones. Desde 1975 concede ayudas para la construcción de infraestructuras y la realización de inversiones productivas capaces de generar empleo, sobre todo en beneficio de las empresas. En resumen, el FEDER financia:
- ayudas directas a las inversiones realizadas en las empresas (en particular las PYME) para crear empleos sostenibles;
- infraestructuras vinculadas especialmente a la investigación y la innovación, a las telecomunicaciones, al medio ambiente, a la energía y el transporte;
- instrumentos financieros (fondos de capital de riesgo, fondos de desarrollo local...) para apoyar el desarrollo regional y local y favorecer la cooperación entre las ciudades y las regiones;
- medidas de asistencia técnica.
El FEDER puede intervenir en los tres nuevos objetivos de la política regional:
- Convergencia;
- Competitividad regional y empleo;
- Cooperación territorial europea.
Fondo de Cohesión: es un instrumento estructural de la UE que, desde 1994, ayuda a los Estados miembros a reducir las disparidades económicas y sociales así como a estabilizar sus economías. El Fondo de Cohesión financia hasta el 85% de los gastos subvencionables de proyectos de gran envergadura en el ámbito del medio ambiente y la infraestructura de transporte. Esta medida fortalece la cohesión y la solidaridad en el seno de la UE. Los países subvencionables son los Estados miembros menos prósperos de la Unión, cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita es inferior al 90% de la media comunitaria (desde el 1/5/2004 son Grecia, Portugal, España, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia).
Fondo de Compensación Interterritorial: instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Fondos estructurales: son instrumentos de la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión Europea, encaminados a reforzar su cohesión económica y social. La Unión Europea cuenta con dos Fondos Estructurales: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).
FSE: instaurado en 1958, está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional. Financia principalmente actividades de formación para favorecer la inserción profesional de los desempleados y de los sectores más desfavorecidos de la población.
Iniciativa Comunitaria: son programas especiales que la Comisión Europea propone a los Estados miembros cofinanciadas por los Fondos Estructurales, para contribuir a solucionar problemas específicos que conciernen a toda la Unión. INTERREG IV, URBACT II, INTERACT II, RTE-T, JEREMIE, JESSICA, JASPERS son algunos de los más importantes.
Intendencias: La llegada de los Borbones a España significó la unificación de fueros, leyes, monedas aduanas y estableció un modelo de Estado centralista. Tratando de unificar el gobierno provincial se crean las intendencias, después llamadas provincias, que otorgaban a los Intendentes el poder civil de la provincia y establecía un nuevo modelo de gobierno, el provincial, ajenos a los tradicionales fueros de los Reinos de la Monarquía Hispánica y sienta las bases del modelo territorial provincial y administrativo español, a pesar de las múltiples modificaciones posteriores.
PIB: Producto Interior Bruto. Valor de la producción de bienes y servicios de un país durante un año.
Política regional: es el conjunto de medidas correctoras puestas en marcha por las administraciones públicas para combatir los desequilibrios territoriales y conseguir un desarrollo regional más igualitario. Estas medidas están destinadas a las comunidades autónomas más atrasadas en su desarrollo socioeconómico.
Provincia: unidad territorial básica de la división administrativa de España. El modelo de provincias establecido en 1833 por Javier de Burgos es el actual y se diseñó atendiendo a criterios demográficos, de superficie, y las principales barreras naturales, aunque se han introducido ciertas modificaciones posteriores. Por ejemplo Canarias, en 1927, pasó de una provincia a dos Tenerife y Las Palmas; Santander pasó a llamarse Cantabria y Oviedo pasó a llamarse Asturias. Se trata de la administración local básica que aglutina a los municipios formando no solo entidades territoriales si no también circunscripciones electorales. El gobierno provincial corresponde, en la actualidad, a la Diputación Provincial, excepto en las Comunidades uniprovinciales.
Renta familiar disponible: es la que les queda a las familias tras el pago de las cargas sociales y de los impuestos y tras la percepción de las prestaciones sociales. Las Comunidades que tienen un nivel superior a la media son Navarra, Madrid, Cataluña, Baleares y País Vasco.
Renta per cápita: relaciona la producción con la población (PIB por habitante). Refleja más ajustadamente el grado de desarrollo económico de una región.
Zona de Promoción Económica: son las zonas de menor desarrollo según el nivel de renta y la tasa de paro.