miércoles, 9 de julio de 2014

UNIDAD DIDÁCTICA 14: España: de la Dictadura Franquista a la Democracia. Material Complementario.




LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
“Art. 1°. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que, desde el 1 de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2°. Como consecuencia de la anterior declaración [...] quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a este por el solo hecho de serIo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento nacional.
Art. 3°. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado.”
Ley de Responsabilidades Políticas. BOE 13 de febrero de 1939



Resolución de la ONU sobre las relaciones con España
“A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. [...]”
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.