LEY DE RESPONSABILIDADES
POLÍTICAS
“Art. 1°. Se declara la responsabilidad
política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que, desde el 1 de
octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a
agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de
aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o
se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2°. Como consecuencia de la anterior
declaración [...] quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones
políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el
16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los
partidos y agrupaciones aliados y adheridos a este por el solo hecho de serIo,
las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al
Triunfo del Movimiento nacional.
Art. 3°. Los partidos, agrupaciones y
organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos
de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a
ser propiedad del Estado.”
Ley de Responsabilidades Políticas. BOE 13 de
febrero de 1939
Resolución de la ONU sobre
las relaciones con España
“A) Por su origen,
naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un
régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la
Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha
de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy
considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de
los aliados. [...]
La Asamblea General,
convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa
al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer
a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o
relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que
puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme
en España un gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda
que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno
cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la
libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes
elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de
coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad
estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea
recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren
inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen
acreditados en Madrid. [...]”
Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.