miércoles, 9 de julio de 2014

UNIDAD DIDÁCTICA 11: La II Guerra Mundial y sus consecuencias. Material complementario.



Alianza entre Italia, Alemania y Japón
“Los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando que se trata de una condición de cualquier paz duradera que todas las naciones del mundo dispongan cada una de su propio lugar, han decidido mantener y cooperar unos con otros en cuanto a sus esfuerzos en el de Asia Oriental y las regiones de Europa, respectivamente, en el que es su objetivo primordial establecer y mantener un nuevo orden de cosas calculado para promover la prosperidad mutua y el bienestar de los pueblos interesados.
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones en otros ámbitos del mundo siendo inclinados a presentar iniciativas a lo largo de líneas similares a los suyos, con el fin último de que sus aspiraciones para la paz en el mundo puedan, pues, Hacerse realidad.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO UNO: Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un nuevo orden en Europa.
ARTICULO DOS: Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un nuevo orden en Asia oriental.
ARTÍCULO TRES:  Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos en dicha dirección. Asimismo, se comprometen a prestarse asistencia mutua con todos los aspectos políticos, económicos y militares cuando una de las tres facultades de contratación sea atacado por un poder en la actualidad no participante en la guerra europea o en el conflicto chino - japonés.
Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de septiembre de 1940, en la 19º año de la época fascista, correspondientes a los 27 días del noveno mes de la 15º año de Showa (el reinado del emperador Hirohito).”
Pacto Tripartito Entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín, 27 de septiembre de 1940. 
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.”

San Francisco 26 de junio de 1945